SENADO APROBÓ POR UNANIMIDAD PROYECTO QUE MODIFICA LEY DE DE ZONAS FRANCAS
Informe de Fabrizzio Acosta en Puesta al Día – Edición Central, 21 de marzo de 2017
El Senado de la República dio media sanción al proyecto de ley que modifica la ley de zonas francas, y ahora pasará a Diputados. La iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue modificada por la Comisión de Hacienda de Cámara Alta, generó rechazo en algunos sectores del Frente Amplio debido a los cambios introducidos en el artículo Nº9, por el cual se habilita a las empresas de zonas francas del interior tener una sucursal en la capital del país, pero igual todos votaron el proyecto que se aprobó por unanimidad.
El Senado de la República en sesión extraordinaria, además de dar ingreso a algunos proyectos de ley, trató las modificaciones a las zonas francas como único tema, modificaciones que fueron votadas por 26 votos en 26 presentes. Según se planteó en Sala, las modificaciones incorporadas por el Frente Amplio se deben a que generan fuentes de trabajo con remuneraciones muy buenas. Decía la senadora Patricia Ayala que una de esas modificaciones va a determinar que aquellos desarrolladores y zonas francas no tengan carga impositiva, es decir, van a tener exoneraciones tributarias los desarrolladores de zonas francas. También se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de las zonas francas.
La senadora Patricia Ayala enumeró algunas de las modificaciones que están previstas en ley aprobada. “Se entiende por actividad industrial aquella que consiste en un conjunto de procesos y operaciones para la transformación de la materia prima o productos intermedios en productos elaborados.
El artículo prevé los límites geográficos, la instalación de nuevas zonas francas, límite en cuanto al monto de inversión y la previsión del asesoramiento respectivo de la Agencia Nacional de Innovación e Investigación. Si se tratare de investigaciones iguales o superiores a un millones de Unidades Indexadas.
La norma proyectada sustituye el término explotador de zona franca por el término desarrollador. Creemos que esta expresión resulta más adecuada a la nueva concepción que pretende darse a este instrumento.
Por el Artículo 5º se incorpora al actual Artículo 2º un segundo inciso identificado en el Artículo 2 bis, cuyo objetivo es establecer qué se entiende por actividades comerciales y logísticas en zonas francas. Comprende la compra venta de bienes o mercaderías que ingresan a las zonas francas, que tienen origen y destino al exterior de nuestro país o aquellas que tienen origen y destino al territorio nacional.
Por el Artículo 6 que se incorpora también al Artículo 2 un tercer inciso con el objetivo de establecer el alcance de las actividades de servicio, las que pueden brindarse al interior de una misma zona, a usuarios, a desarrolladores de otras zonas o a terceros países. Sin afectar los monopolios o concesiones públicas. Los usuarios e zonas francas podrán brindar servicio al centro internacional de llamada excluyendo el territorio nacional. Casilla de correo electrónico, educación a distancia o emisión de certificado de firma electrónica con el mismo tratamiento tributario y los servicios prestados desde el exterior.
Esto sin perjuicio de que se habilita al Poder Ejecutivo a habilitar la prestación de otro servicio desde las zonas francas hacia el resto del territorio nacional.
Se complementa el actual Artículo 8 con lo dispuesto en el Artículo 7 del proyecto en cuanto al destino de lo producido, de las prestaciones obtenidas por el área zona franca de la Dirección General de Comercio. Cuando revista la figura de desarrollador que podrá destinarse al mejoramiento de servicios y obras de funcionamiento”.
También se les va a permitir a las zonas francas realizar negocios fuera del territorio nacional cuando sirvan al negocio, de esta manera entonces se quita la figura de explotador de zonas francas por el de desarrollador y ese desarrollador va a tener exoneraciones tributarias.
El proyecto de ley vinculado a las modificaciones de zonas francas en el Senado de la República obtuvo unanimidad. No obstante, el senador Carlos Camy del Partido Nacional, habló de los problemas que hay con las zonas francas en el interior, que muchas de ellas han cerrado y que las que más avanzan son las de Montevideo. “Basta analizar la situación de las zonas francas del país y hemos visto cómo año a año progresivamente se concentran en Montevideo, en la capital del país. Y paradójicamente desaparecen las del interior del país cuando precisamente, en el espíritu y en la letra de las dos normas, la de 1923 y la vigente de 1987, la zona franca o el desarrollo, la promoción de la zona franca era sinónimo de descentralizar. Es decir, de promover situaciones especiales, de promover territorio franco, de generar si se quiere identidades en zonas que por su definición, su razón de existencia, no tienen en este país desde siempre y también ahora, las mismas oportunidades que se tienen en la capital del país.
Y no sólo en Uruguay, nosotros lo expresamos en la Comisión, estudiamos la región, en Chile las zonas francas no están en Santiago de Chile, están en Antofagasta o en Iquique. En Argentina existen en Santa Cruz. En Brasil están en Manaos, no están en Brasilia.
La lógica precisamente es generar condiciones distintas de conveniencia propiciando en aquellas zonas que no tienen las mismas oportunidades para desarrollar desarrollos de actividades económicas que lo promuevan, puedan instalarse por estos mecanismos y empresas para generarlo.
Pero paradójicamente tenemos en Rivera intervenida la zona franca. En Fray Bentos cerró. En pueblo Juan Soler de San José queda el esqueleto. En Colonia Suiza prácticamente está liquidada. Existen en Libertad y en Florida, pujantes, funcionan, son íconos de la promoción del desarrollo en esas dos ciudades, una capital del departamento y otra no, pero son las dos más cercanas a Montevideo.
En el caso de Libertad está a 50 km., sin duda está en el área metropolitana.
O sea, desde este punto de vista tenemos que reconocer que ha fracasado el espíritu de aquella ley o de aquellas normas de 1923 y la ley vigente desde 1987”, que es la que se cambia con estas modificaciones.
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