La Universidad de la República pide cerrar la oficina de la ANII que el gobierno uruguayo mantiene en Jerusalén.
No se puede separar lo científico de lo político , concepto que ya habìan exprezado los docentes, juicio que es reafirmado con la resoluciòn del CDC.
En la Sala Maggiolo de la Universidad de la República Oriental del Uruguay sesió el Consejo Directivo Central de la casa de estudios . Estaba a consideración la participación de la principal casa de estudios del país en la Agencia de Innovación e Investigación que el gobierno del ex presidente Lacalle inauguró en Jerusalen y que el actual gobierno decidió mantener.
La votación de los integrantes del CDC fue unánime. 17 en 17. No estuvo en sala el Decano de la Facultad de Veterinaria José Pasarini , y el Rector Álvaro Mombrú porque se trataría un tema que lo involucra a el directamente.
La parte resolutiva de la declaración del Consejo Directivo Central en su resolución expresa:
a)Solicitar a la Facultad de Derecho asesoramiento en cuanto a las consecuencias que tienen los dictámenes de la CIJ para la Universidad de la República.
En particular se consulta si es correcto considerar que a raíz de los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia la Udelar debería revisar su cooperación con instituciones israelíes a fin de cumplir con el dictamen antedicho y si así fuera cual debería ser el alcance de dicha revisión.
b) Expresar el rechazo a la apertura de la Oficina de Innovación en la Universidad Hebrea de Jerusalén o en general en el Estado de Israel, en las actuales circunstancias.
c) Solicitar al gobierno el cierre de dicha oficina.
d) En caso de que el gobierno no acceda a la solicitud de la Udelar, no participar en ningún proyecto vinculado a la misma.
e) Solicitar al Servicio de Relaciones Internacionales el detalle de los convenios de cooperación vigentes entre la Udelar e instituciones israelíes.
La resolución completa señala:
Visto que:
a)El 26 de enero de 2024 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó que los habitantes de la Franja de Gaza son una parte significativa del grupo protegido de palestinos, cuya destrucción intencionada «tendría un impacto sobre el grupo en su conjunto». Por lo tanto, «el derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos de actos de genocidio y actos prohibidos conexos» en virtud de la Convención sobre el Genocidio era plausible. Debido a la urgencia y para evitar un perjuicio irreparable, el Tribunal ordenó medidas provisionales: Israel debía adoptar todas las medidas posibles para prevenir el genocidio y permitir la prestación de servicios básicos y ayuda humanitaria. Estas órdenes judiciales indican que existe un riesgo exacerbado de genocidio contra la población palestina de Gaza. Sin embargo, dichas medidas preventivas no han sido cumplidas por Israel, lo que ha redundado en situaciones de hambre generalizada principalmente en el norte de la Franja de Gaza, entre otras situaciones.
b) El 19 de Julio de 2024, la CIJ determinó que la legislación y las medidas de Israel imponen y sirven para mantener una separación casi total en Cisjordania y Jerusalén Este entre las comunidades de colonos y palestinos, lo que equivale a una violación de la prohibición de segregación racial y el Apartheid. La CIJ también determinó que Israel estaba violando la integridad del Territorio Palestino Ocupado, como elemento esencial del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. Además, determinó que las políticas y prácticas israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados son contrarias a las normas imperativas del derecho internacional humanitario.
c) En el dictamen1 del 19 de Julio, la CIJ señaló, bajo el título “Consecuencias legales para otros estados”: “275. En cuanto al derecho a la autodeterminación, el Tribunal considera que, si bien corresponde a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad pronunciarse sobre las modalidades necesarias para garantizar el fin de la presencia ilegal de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados y la plena realización del (…) derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, todos los Estados deben cooperar con las Naciones Unidas para poner en práctica dichas modalidades. Como se recuerda en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.
“276. En cuanto a la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza, el Tribunal observa que el Consejo de Seguridad ha declarado en varias ocasiones, en relación con el Territorio Palestino Ocupado, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza y ha determinado que «todas las medidas adoptadas por Israel para modificar el carácter físico, la composición demográfica (…), estructura institucional o estatuto de los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluida Jerusalén, o cualquier parte de ellos carecen de validez jurídica» (Resolución 465 (1980) del Consejo de Seguridad)”.
Considerando:
a) Que el gobierno uruguayo inauguró una Oficina de Innovación en la Universidad Hebrea de Jerusalén a fines de diciembre de 2024.
b) Que se trataría de la primera oficina de ese tipo que Uruguay abre en el mundo.
c) El reiterado pronunciamiento de la ONU en el sentido de no innovar en el status especial de la ciudad de Jerusalén (Por ejemplo la resolución 478 del Consejo de Seguridad).
d) La destrucción sistemática del sistema educativo y especialmente universitario en Gaza, por parte del gobierno israelí, incluyendo el asesinato de profesores y autoridades, estudiantes y funcionarios.2
e) La no condena por parte de las universidades israelíes, y en particular de la Universidad Hebrea de Jerusalén, a dichas acciones.3
f) Que el Estado uruguayo está obligado por las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia antes citadas, que la Udelar es parte del Estado Uruguayo y, por su peso dentro de la educación superior y la investigación en el país, sus acciones comprometen al país y no solo a la institución.
El CDC resuelve:
a) Solicitar a la Facultad de Derecho asesoramiento en cuanto a las consecuencias que tienen los dictámenes de la CIJ para la Universidad de la República. En particular se consulta si es correcto considerar que a raíz de los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia la Udelar debería revisar su cooperación con instituciones israelíes a fin de cumplir con el dictamen antedicho y si así fuera cual debería ser el alcance de dicha revisión.
b) Expresar el rechazo a la apertura de la Oficina de Innovación en la Universidad Hebrea de Jerusalén o en general en el Estado de Israel, en las actuales circunstancias.
c) Solicitar al gobierno el cierre de dicha oficina.
d) En caso de que el gobierno no acceda a la solicitud de la Udelar, no participar en ningún proyecto vinculado a la misma.
e) Solicitar al Servicio de Relaciones Internacionales el detalle de los convenios de cooperación vigentes entre la Udelar e instituciones israelíes.
