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Memoria, juicio y castigo

Desde Radio 36 Centenario no olvidamos lo que ocurrió, antes, durante y después de la última dictadura cívico militar en Uruguay con cientos de compatriotas que fueron detenidos , torturados y desaparecidos.

CUELLO, Miguel Angel. Muerte: 29/6/72.

Nació el 24 de noviembre de 1950 en Bella Unión, departamento de Artigas. Era obrero de la construcción, militaba en el MLN-T.

Testimonio escrito presentado ante la Comisión Ley 18.596 1: “(…) Fui testigo en el año (1973 o 1972). Cuando las Fuerzas Armadas de la época arrestaron por asuntos políticos a Miguel Cuello y Héctor Cardozo aproximadamente entre 2 y 3 de la madrugada.

Encontrándome muy cercano al lugar, que me dirigía a la casa de Miguel Cuello presencié escondido en la oscuridad dicha detención.

Poco tiempo después asistí a funeral de Miguel Cuello a quien habían asesinado con disparo de arma de fuego en el destacamento de Caballería Nº 10 de B. Unión. Asistí junto a familiares la entrega del cuerpo en un ataúd lacrado que al abrir se pudo comprobar las terribles torturas y el disparo por la espalda”.

Testimonio escrito presentado ante la Comisión Ley 18.596 2: “(…) fui detenido por averiguación de razones políticas junto a Miguel Cuello. Fuimos castigados corporalmente. Quien fue más castigado, torturado y finalmente asesinado con arma de fuego en ese momento fue Miguel Cuello. Quiero dejar claro que fue en el destacamento de caballería Nº 10 de Bella Unión. Fui testigo de ese asesinato espantoso. Hecho por razones políticas por las fuerzas militares de la época”.

SABALSAGARAY CURUTCHET, Nibia Gloria. Muerte: 29/6/74- Tortura.

Nació el 10 de setiembre de 1949 en Nueva Helvecia, departamento de Colonia.

Profesora de Literatura de 24 años, afiliada a la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), detenida el 29 de junio de 1974, muere ese mismo día en el Cuartel Nº 5 de Ingenieros de Montevideo, sector Transmisiones, donde fue torturada por medio del «submarino seco». A causa de ello falleció por asfixia. Ningún comunicado oficial dio cuenta de su muerte.

Sólo diez horas después de la detención, sus familiares fueron notificados que Nibia «se había suicidado».

A pesar de reclamos que el cuerpo mostraba señales de tortura, no se autorizó el pedido de una autopsia médica independiente. Las enérgicas protestas de la Federación Nacional de Profesores y otras organizaciones, no tuvieron respuesta.

Tres meses después de su muerte, parientes y amigos colocaron una lápida en su tumba. El 6 de junio de 1975, la Policía procediendo ostentosamente y sin disimulo arrancó y retiró la placa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolvió que «todo hace presumir que la causa de su muerte fue consecuencia de los actos de violencia de que fue objeto durante su detención». El gobierno uruguayo en respuesta enviada el 12 de julio de 1975 a esa Comisión reconoce su muerte producida por «asfixia por suspensión».

El 5 de abril de 2005, la Junta Departamental, con los votos de todos los partidos políticos y luego la Intendencia Municipal de Colonia, designaron con el nombre de Nibia Sabalsagaray a una calle de la ciudad de Nueva Helvecia, ciudad natal de Nibia.

El 26 de junio de 2005, al cumplirse 31 años de su muerte se realizó un acto recordatorio, siendo el primero que se efectúa en la calle que lleva su nombre. 

También ese día su hermana Stella, hizo pública la denuncia presentada ante el Juzgado Penal de 10º Turno de Montevideo, reclamando se modifique la causal de muerte inscripta en su partida de defunción, donde el médico militar José Mautone afirmó que Nibia se había suicidado.

Años más tarde Mautone fue expulsado del Sindicato Médico por haber falseado las causas de muerte de Hugo de los Santos y de Alvaro Balbi.

El 8 de setiembre de 2004 su hermana Blanca Stella Sabalsagaray se presenta ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno y pide al juez Rolando Vomero la investigación de las circunstancias de la muerte de Nibia.

El 29 de abril de 2013 el general Miguel Dalmao fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de 28 años de penitenciaría.

El mismo día y en la misma causa fue también sentenciado el general retirado José Chialanza Muñoz, su defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad y al año siguiente falleció.

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