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Entre 11 y 15 años de penitenciaría para los nueve imputados en el caso Roslik

Foto: Captura de pantalla

Sin ojos en la nuca, como dijo alguna vez el recientemente homenajeado ex presidente Julio María Sanguinetti y la confirmación de que los delitos contra los derechos humanos no prescriben y que sus responsables por más que sean “pobres viejitos” – como lo señalaba insistentemente el fallecido ex presidente Mujica-,  tienen que estar tras las rejas.

Para la Justicia, las víctimas fueron sometidas a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendo plantones, submarino y picana eléctrica), actos que constituyeron «graves violaciones de los derechos humanos».

Hoy la Justicia condenó a entre 11 y 15 años de prisión para los 9 imputados por el caso Roslik.

La sentencia es para Jorge Ricardo Soloviy, Rodolfo Gustavo Costas, Luis Pedro Estebenet, Daniel Edgardo Castellá, Óscar Mario Rocca, Sergio Héctor Caubarrere, Eduardo Saiz Pedrini, Dardo Morales y Abel Pérez. La defensa de los condenados apelará la resolución del juez Claudio De León.

Para la Justicia, las víctimas fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendo plantones, submarino y picana eléctrica), actos que constituyeron «graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido», dijo el juez.

«Si realmente existe la justicia, veremos justicia hoy», dijo Mary Zabalki, viuda de Roslik antes de conocer sentencia

El juicio fue por el secuestro y tortura de 30 residentes de San Javier, entre los que estaban dos menores de 16 y 17 años, y el médico Vladimir Roslik, que murió en el Batallón 9 de Fray Bentos. Los hechos datan de 1980 y 1984, dos operativos de los militares.

«Las personas que fueron detenidas en los operativos de 1980 y 1984 debieron ser puestos a disposición de la justicia ordinaria, y no de la justicia militar, por la sola razón de que los mismos no eran militares. Así que cualquier intento de maquillar aquella situación, resultó ilegítima y de cierta forma grotesca al desconocer los principios más básicos del derecho», sostuvo el juez en la lectura de la sentencia.

«Todos los delitos analizados en la presente sentencia se computan a todos los acusados a título de dolo directo, con resultado ajustado a la intención, cometidos con consciencia», detalló el juez De León.

El fiscal del caso, Ricardo Perciballe, apeló a la resolución del juez de que los condenados no cumplan prisión efectiva como medida cautelar hasta que la condena quede firme.

Oscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales Machado, Albel Édison Pérez como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad en reiteración real, con reiterados delitos de abuso a la autoridad contra detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia, fuera de la reiteración, con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de 15 años y seis meses de prisión.

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