Desde Radio 36 Centenario no olvidamos lo que ocurrió, antes, durante y después de la última dictadura cívico militar en Uruguay con cientos de compatriotas que fueron detenidos, torturados, asesinados y desaparecidos.

GARCIA IRURETA GOYENA, María Claudia.
En la foto junto a su esposo Marcelo Ariel Gelman.
Detenida – Desaparecida 24/8/76. Nació el 6 de enero de 1957 en Buenos Aires, Argentina.
Era obrera en una fábrica de zapatillas en Argentina, estaba casada con Marcelo Ariel Gelman y embarazada de siete meses cuando el 24 de agosto de 1976 ambos son secuestrados en Buenos Aires por agentes de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado) y -según testimonios de otros detenidos- fueron trasladados al centro clandestino de detención Automotores Orletti. Según pudo conocerse posteriormente, Marcelo fue asesinado y el 14 de octubre de 1976 su cadáver arrojado al Canal San Fernando oculto en tanques de cemento, junto con otras siete personas.
Una vez descubiertos los cadáveres, fueron enterrados como NN el 21 de octubre de 1976 y recién pudo ser identificado en 1989.
En cambio María Claudia fue trasladada ilegalmente a Uruguay, siendo alojada en el SID (Servicio de Información de Defensa), en la calle Boulevard Artigas y Palmar, en Montevideo.
Diversos testimonios coinciden en que a fines de octubre fue trasladada al Hospital Militar donde luego de dar a luz una niña, fueron retornadas las dos al SID. Hacia fines de noviembre las dos son trasladadas con destino desconocido, presumiéndose que la niña se entregó en adopción y María Claudia fue ejecutada.
En el libro “A Todos Ellos” publicado por la Comisión de Familiares de Detenidos Desaparecidos, al final del capítulo referente a María Claudia García de Gelman, figura el dictamen de la Comisión para la Paz: “1. La Comisión para la Paz considera parcialmente confirmada la denuncia sobre desaparición forzada de la ciudadana argentina María Claudia García Iruretagoyena ó Irureta Goyena Casinelli (C.I. 7.808.422 de la República Argentina) porque ha recogido elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten concluir que: a) Fue detenida en la madrugada del 24 de agosto de 1976 junto con su esposo, Marcelo Ariel Gelman (también desaparecido y cuyos restos fueron luego ubicados en la Argentina), en su domicilio de la ciudad de Buenos Aires y trasladada al centro clandestino de detención “Automotores Orletti”.
b) A pesar de que no tenía ninguna militancia política que la relacionara con Uruguay, fue trasladada en la segunda semana de octubre de 1976, cursando un avanzado estado de gravidez, al Uruguay, siendo alojada en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID), ubicado en la Avenida Bulevar Artigas esquina Palmar.
c) Se mantuvo en la sede del SID, separada de los demás detenidos que se hallaban en ese centro clandestino de detención, en la planta baja del edificio. d) A fines del mes de octubre o principios de noviembre fue sacada del centro clandestino de detención y llevada al Hospital Militar para el parto, donde dio a luz una niña. e) Después de dar a luz, fue reintegrada junto con su bebé al SID, donde volvió a separada del resto de los detenidos allí alojados.
f) A fines de diciembre de 1976 fue sacada del SID, junto con la niña, que le fue sustraída y entregada a un policía, quien la inscribió como hija legítima. En el año 2002 comenzó un proceso judicial que documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida Macarena Gelman.
Los hechos ocurrieron en el marco del «Plan Cóndor», un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.
La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención «Automotores Orletti» en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.
El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.
El 28 de noviembre de 2003, el Poder Ejecutivo de Jorge Batlle declaró comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848 los hechos referidos a la privación de libertad y homicidio de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor y supresión de estado civil de la hija de la misma, clausurando la investigación y el juzgamiento de los responsables.
El 23 de junio de 2005 un nuevo Poder Ejecutivo (presidencia de Tabaré Vázquez) dicta el acto administrativo por el cual se responde a la Suprema Corde de Justicia que el Caso Gelmán está excluido de la Ley de Caducidad y por lo tanto puede proceder la causa judicial.
El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores.
El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.
El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.
Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.
El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.
En mayo de 2006 se llevó a cabo la petición inicial ante la CIDH en relación a los delitos de desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, la apropiación de identidad de María Macarena Gelman García y la denegación de justicia a Juan Gelmán, Macarena y otros familiares y la impunidad existente a causa de la aplicación de la Ley de Caducidad en Uruguay.
El 9 de marzo de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad en el cual declaró la admisibilidad del caso y el 21 de enero de 2010 la CIDH finalmente presentó la demanda contra Uruguay.
El 24 de febrero de 2011 se emite la sentencia condenatoria al Estado Uruguayo en la que se detallan las recomendaciones y reparaciones dictadas por La Corte.

Homenaje Roberto Facal y a Fernando Morroni en Euskalherrìa/Antonio Canellada/ArgazkiPress.
MORRONI, Fernando y FACAL, Roberto. Asesinados el 24/8/94 en los sucesos del Hospital
Filtro.
En 1994 bajo el gobierno de Luis Alberto Lacalle, Uruguay comienza a vestirse de vergüenza prestándose a una burda farsa para dejar de lado la histórica posición sobre asilo político que distinguiera al país durante largo tiempo, a la vez que suscribe un “tratado de cooperación” con España, consistente en el trueque de ambulancias, coches patrulla y préstamos por varios cientos de miles de dólares a cambio de ocho
La justicia uruguaya aprobó la extradición de tres de ellos y negó las cinco restantes. El conocerse la resolución, Jesús Goitía, Luis Lizarralde y Mikel Ibáñez, presos en Cárcel Central, inician una huelga de hambre.
A los nueve días dejan de ingerir líquidos y su estado de salud se deterioró hasta que el 19 de agosto se los traslada al Hospital Filtro. Al día siguiente unas cien personas comienzan una vigilia frente al hospital.
Para el 22 de agosto una importante marcha se encamina hacia el Filtro, sumándose a las miles de personas que a diario recorrían las inmediaciones. El 23 de agosto se realiza un paro general con concentración y marcha desde el Obelisco hasta el Filtro.
Simultáneamente se conocía que más de 52 legisladores respaldaban el asilo, mientras el SERPAJ y varias organizaciones de Derechos Humanos realizaban intensas negociaciones con el objetivo de detener la extradición.
El miércoles 24 de agosto poco antes del amanecer, se comienza a desatar la represión contra las personas que hacían la vigilia. El clima se fue enrareciendo cada vez más hasta que alrededor de las 17 horas hacen su aparición el plantel de perros y la policía montada, que embiste con los caballos a los manifestantes a la vez que arremeten sable en mano contra todo aquel que encontraban a su paso.
Durante varias horas se produce una verdadera batalla campal en las calles de Jacinto Vera. Los manifestantes se refugiaban en los jardines de las casas pero no podían evitar sufrir los efectos de los gases lacrimógenos.
En medio de ese clima llegan ambulancias, motos y patrulleros, éstos ya disparando armas de fuego.
Al enfermero Esteban Massa le asestan cuatro balazos en la espalda; a las 8 de la noche Fernando Morroni es alcanzado por tres disparos en hombro, tórax y corazón, cayendo muerto en la esquina de Campisteguy y Bvar. Artigas.
Carlos Font recibe una herida de bala que le provoca pérdida de masa encefálica. A las 21 horas se apaga el alumbrado público en lo que sería el comienzo del operativo para sacar a los vascos del hospital. La represión continuó por varias horas. En la madrugada Roberto Facal es sacado de su casa, torturado en la calle y rematado de 12 puñaladas. La muerte de Roberto se intentó presentar como un hecho totalmente desvinculado de los acontecimientos del Filtro.
El Ministerio del Interior da cuenta de más de 100 civiles heridos graves y varios heridos leves, entre ellos 44 policías, mientras que en el Parlamento el Ministro del Interior, Angel María Gianola, se mostraba compungido porque había sido necesario sacrificar un caballo.
Intervino la justicia y en agosto de 1997 a casi tres años de los hechos denominados “La masacre de Jacinto Vera”, el Juez Imas dicta sentencia condenatoria contra el Capitán Jacinto Omar Ojeda, el Teniente Coronel Juan Miguel Rolán (con poder de mando sobre los Coraceros) y los Mayores Héctor Darío Domínguez y Miguel Nery Moura (con poder de mando sobre los Granaderos) como autores responsables de reiterados delitos de lesiones personales graves y gravísimas, fijándoles penas que van desde los doce a los veinticuatro meses de prisión.
Como es norma en nuestro país, los militares jamás se hacen cargo de sus acciones y para justificarse o evadir, son capaces de inventar las más burdas mentiras que no resisten el menor análisis.
Esta vez no fue la excepción, lo que llevó a que en un aparte de su extenso dictamen el Dr. Imas se preguntara si: “a nadie se le ocurrió que si todos los heridos y el muerto fueron con postas de escopeta de las que usan los grupos policiales, el informe de que las armas no fueron disparadas podía haber sido falso”
Ninguna fuerza policial se hizo responsable tampoco del asesinato de Roberto Facal.
Años después recordando los hechos del 24 de agosto de 1994, Josu señala: “El pueblo uruguayo tenía muy asumido lo del derecho de asilo, y no creía que nos expulsarían. La gente se volcó porque creía en ese derecho, aunque la política sea otra cosa distinta. Vieron claramente la injusticia, y la represión por movilizarse contra ello fue verdaderamente dura. Aunque lo agradezcamos mil veces, nunca será suficiente”.




