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Áreas vedadas para la pesca de corvina negra hasta el 15 de enero del 2026

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, estableció  una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan tanto, en el Rio de la Plata como en el Océano Atlántico.

En vista del ingreso de ejemplares de la especie Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos, arroyos, y lagunas, así como la necesidad de asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones; considerando necesario proteger ambientes importantes de desove de esta especie en particular.

LA DIRECTORA GENERAL  DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE:

1°) Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan tanto, en el Rio de la Plata como en el Océano Atlántico.

2º) Dicha veda resulta también aplicable en las desembocaduras de las lagunas costeras en el Océano Atlántico, en el ámbito geográfico referido en el artículo 60 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022.

3°) La medida establecida regirá desde la fecha de la presente Resolución hasta el 15 de enero 2026 inclusive.

4°) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.

5°) Comuníquese en la web de la DINARA, a la Prefectura Nacional Naval y publíquese en el Diario Oficial.

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