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En Argentina confirman prisión preventiva a dos presos por protestar contra la reforma laboral

Eneas Gallo y Milton Tolomeo/ Archivo Página 12.

Lo decidieron los jueces de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad. Se trata de la causa abierta tras su participación en la protesta del 11 de febrero contra la Reforma Laboral. Ambos permanecen en la cárcel de Marcos Paz.

“Dictar la prisión preventiva en el marco de la protesta social será la regla en los próximos años en Argentina, se priva de la libertad sin condena, sin juicio oral y público, solo para ‘investigar’”. Con estas palabras, la Gremial de Abogados y Abogadas repudió la confirmación de la privación de su libertad de su defendido, Eneas Gallo, acusado de atentado y resistencia a la autoridad, intimidación pública y la tenencia de elementos incendiarios, tras haber sido detenidos durante el operativo que reprimió la protesta del 11 de febrero contra la regresiva Reforma Laboral. Los letrados exigieron también en la misma causa el desprocesamiento de Homero Aguirre, quién está imputado pero permanece en libertad. “Eneas es muy consciente de lo que es el estado argentino, y realmente la firmeza moral que él tiene a uno le da orgullo defenderlo, este tipo de compañeros saben que las reglas del juego las pone la política”, dice su abogado defensor y miembro de La Gremial, Siro Soto.

Gallo es repartidor de una app de comida, de 36 años, desde la Asamblea de General Rodríguez, junto a otros vecinos, compañeros y militantes acompañan las marchas de los miércoles de las y los jubilados. A él lo detuvieron el 18 de marzo, una semana después de la movilización contra la Reforma Laboral. No pertenece a ninguna agrupación social ni política. “Él está siempre con los jubilados, indignado con la situación de los estudiantes, preocupado por trabajar para poder solventar también las necesidades de su madre que tiene Parkinson, todo eso lo parte al medio, y encima con la etiqueta de terrorista, que es muy difícil despegarla después en esta sociedad”, agrega.

Soto enfatiza que la ratificación de su prisión preventiva tuvo que ver con su condición de trabajador de clase baja. “Le dice que Eneas no tiene arraigo porque es un trabajador de Rappi, es un delivery, por lo tanto como no tiene un patrón físico que le esté diciendo dónde tiene que andar escupiendo sangre, ni ‘vínculo con ningún territorio’, hay un riesgo procesal de fuga”, describe el abogado. “Así, si vos alguna vez levantaste tu cabeza indignado por la situación de injusticia y aparte sos pobre, para esta justicia racista y clasista, directamente hay peligro de que vos te fugues”, apunta.

En efecto, la Sala 1 en su resolución expresó que “no se pudo advertir un trabajo que permita dar con el imputado, en tanto su calidad de repartidor de aplicaciones no tiene un lugar físico o jefe determinado al que acudir, como tampoco se acreditó un lugar de esparcimiento habitual ni ningún otro elemento que permita afirmar el arraigo del nombrado”.

Por otra parte, la fiscalía pretende el concurso real de los delitos para sumar las penas máximas, y Soto alerta que con la Ley Antiterrorista, además, se duplicarían. “Por tenencia de elemento incendiario (las famosas molotov) podrían darle 30 años por protestar, pero eso no define que sea un terrorista; la política define qué es un terrorista hoy, quizás pintar una pared o llevar una bandera”, agrega.

“Cuando hablamos de Eneas Gallo, como de Milton Tolomeo, no puede tomarse a la ligera. No son hechos aislados, sino que forman parte de un patrón sistemático injusto de criminalización de la protesta social, en el que se mezclan perversamente la participación política y la movilización popular con los delitos penales”, declaró La Gremial.

 “Bajo esta lógica, manifestar se convierte en sinónimo de peligrosidad, y la prisión preventiva deja de ser una medida excepcional para transformarse en una sentencia que ya está escrita”, dijo la agrupación en referencia a los jueces de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones Elizabeth Marum y Carlos Fel Rolero Santurian.

Para los abogados y abogadas que integran La Gremial, “la resolución judicial avala el encierro preventivo apoyándose en pruebas endebles, indicios discutibles y pericias no controladas por la defensa, vulnerando principios elementales del debido proceso, la igualdad de armas y la presunción de inocencia. Se aceptan informes de reconocimiento sin estándares de fiabilidad verificables; y se construyen riesgos procesales a partir de condiciones de pobreza y precariedad, ‘confundiendo’ vulnerabilidad social con peligro de fuga”. De esta manera, “el encierro cautelar opera como herramienta disciplinadora, destinada a enviar un mensaje claro: protestar tiene costos, organizarse tiene consecuencias, resistir se paga con cárcel”.

Por otra parte, durante las primeras semanas de su detención, Milton Tolomeo estuvo incomunicado y privado de sus derechos en el sector de presos de “alto riesgo” creado durante la gestión de Patricia Bullrich en la cárcel de Ezeiza, denominado Sigpplar. Ahora ya fue trasladado a un pabellón común del penal de Marcos Paz, con visitas de sus familiares pero sin que aún puedan verlo los organismos de derechos humanos y antirrepresivos.

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