Recibimos en el estudio de la 36 al Dr. Pedro Riera, abogado de Mar Libre de Petroleras para hablar sobre las accione legales que llevan adelante las organizaciones civiles contra los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar territorial uruguayo, a través de la prospección sísmica.
Riera explicó que “nosotros tenemos toda la zona económica exclusiva con contratos vigentes de exploración y explotación de hidrocarburos. La última ronda Uruguay abierta fragmentó la zona económica exclusiva en ocho en siete bloques, esos bloques tienen contratos vigentes con empresas petroleras internacionales, a las cuales se les confiere derecho exclusivo para explorar y eventualmente explotar hidrocarburos en esa en ese offshore”.
El año pasado, el Ministerio de Ambiente lamentablemente autorizó cuatro proyectos de prospección a la empresa APA, a la empresa JPGS, a la empresa CGG y esta última, la empresa CGG, fue la que realizó la primera etapa de prospección”.
Recordó que “en noviembre del año pasado nosotros presentamos una medida cautelar de No Innovar para que se frenara la ejecución de estos contratos hasta que un juez determinara en un proceso principal, con todas las garantías para las partes, si estos contratos eran válidos o eran nulos, porque nosotros sostenemos que estos contratos padecen de nulidad absoluta y, por ende, no despliegan ningún efecto jurídico válido basados en luego lo que vamos a ingresar en argumentación, que es que van en contra del orden público ambiental”.
Luego de un largo trajín, “CGG realizó la prospección sísmica porque un juez no se expidió en torno al fondo del asunto y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno nos dio la razón en sentencia 71 del 2026, en mayo de este año, y justamente señaló que las pretensiones que promueven estas dos organizaciones que es la Asamblea Mar Libre de Petroleras, pero también la Asociación Civil Socobioma, que las pretensiones están bajo la órbita del Poder Judicial y que un juez debe analizar los contratos”. Dijo que esta sentencia tiene una importancia muy grande porque esta sentencia viene a decir que las organizaciones pueden cuestionar los contratos que firma el Estado uruguayo.
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