/ “…este año vamos a estar uniendo Canelones con Montevideo por la rambla, vamos a estar llevando la rambla hasta la centralidad de El Pinar durante este período, y como gobernar, ya lo decía Marcos [Carambula}, es una conjunción de responsabilidad y también de audacia, con el secretario general nos encerramos muchas veces en los despachos y lejos de equilibrarnos uno con otro, nos potenciamos, nos damos manija, y la cabeza nos vuela y estamos soñando con unir la rambla desde Ciudad Vieja hasta Jaureguiberry, y hacer una rambla desde el arroyo Pando al arroyo Solís Grande porque todo cuesta, pero lo tenemos en la cabeza y es un desafío a futuro que queremos ir consolidando. , en etapas por supuesto
Las obras, las obras no solo mejoran la calidad de vida, nos acercan los servicios esenciales, potencian el turismo, son punto de conexión entre comunidades y motor de nuevas oportunidades, por tanto, vamos a trabajar fuertemente por llevar obra a los 32 municipios…”
Lo anterior fue parte del discurso pronunciado por el Intendente de Canelones el día de asumir su cargo en el acto realizado en el Teatro Politeama de la capital canaria, el 10 de julio.
Esta parte del discurso motivó la redacción de una carta abierta dirigida a Francisco Legnani en la que se incluyen fundamentos técnicos-medioambientales y reglamentarios- en la que se rechaza tal iniciativa y lleva la firma de siete profesionales especialistas en ambos fundamentos referidos. En parte de la carta enviada al Intendente de Canelones se señala lo siguiente:
CARTA ABIERTA AL INTENDENTE DE CANELONES SR FRANCISCO LEGNANI
Desde la Red Unión de la Costa (RUC) ─integrada por más de 100 organizaciones de la sociedad civil a lo largo de la costa uruguaya─ expresamos nuestra profunda preocupación por las recientes declaraciones del Sr. Intendente Francisco Legnani en torno a la continuidad de la rambla desde Ciudad de la Costa hasta Jaureguiberry, en la Costa Canaria.
En ese marco, el 15 de julio iniciamos un trámite formal de acceso a la información pública ante la Intendencia de Canelones (Exp. 00075-2025-199), y el 22 de julio le entregamos personalmente una solicitud de reunión durante el evento de toma de posesión de la señora alcaldesa de La Floresta, realizado en la Liga de Fomento de San Luis.
A la fecha, no hemos recibido respuesta a ninguno de estos pedidos.
Como tercera iniciativa, elaboramos una carta con opiniones contrarias a la obra, analizando los principales aspectos técnicos, los impactos advertidos y las contravenciones legales, que habíamos previsto compartir con el Sr. Intendente en la reunión solicitada.
Ante la falta de respuestas, decidimos convertirla en una carta abierta para ofrecer una perspectiva crítica respecto a su propuesta, que consideramos altamente preocupante.
La carta fue elaborada por un grupo de académicos y profesionales comprometidos, con la rigurosidad y seriedad que el tema exige, como forma de apoyar a la RUC y su compromiso de proteger y preservar la costa uruguaya.
Queremos destacar el valioso aporte de estos expertos, de fundamental importancia para acercarnos al conocimiento profundo del ambiente que habitamos, con el fin de que las autoridades competentes integren este análisis en la evaluación de una obra de semejante magnitud e impacto, en una de las zonas de mayor vulnerabilidad y fragilidad ambiental.
Esperamos que el Sr. Intendente reconsidere la conveniencia de sus objetivos para la costa, a fin de ejercer una protección ambiental real y una participación ciudadana genuina.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Red Unión de la Costa
Sr. Intendente de Canelones Francisco Legnani
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación ante la propuesta de construir una rambla costera continua en el Departamento de Canelones, planteada por Usted durante la ceremonia de asunción como Intendente de Canelones, realizada en el Complejo Cultural Politeama. En este contexto, entendemos necesario aportar a un debate amplio y responsable, desde una perspectiva integral que considere las dimensiones ambientales, sociales, culturales, jurídicas y económicas involucradas. Nuestro objetivo es contribuir al fortalecimiento de los procesos de planificación territorial, poniendo a disposición argumentos técnicos y experiencias acumuladas que permitan enriquecer la toma de decisiones públicas en beneficio del interés general y del futuro del litoral canario.
Consideramos que este proyecto resulta inconveniente desde perspectivas tanto biofísicas como socioculturales, ya que desconoce los fundamentos científicos que sustentan la dinámica costera y vulnera la normativa legal vigente, la cual se ha construido sobre un conocimiento acumulado de manera progresiva desde principios del siglo pasado.
La idea de construir una rambla costera continua a lo largo de decenas de kilómetros ha demostrado, en diversas partes del mundo, ser una afrenta a la protección del litoral. Casos documentados en Francia, Portugal y España, entre otros, evidencian sus impactos negativos. Numerosos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, han tomado conciencia de que estos impactos afectan directamente la base misma del sistema socioeconómico y cultural costero, es decir, “la gallina de los huevos de oro”: la propia costa, sus paisajes y sus ecosistemas. A estos impactos se suman tendencias globales crecientes asociadas al cambio climático, tales como el ascenso del nivel del mar, el aumento de eventos climáticos extremos y sus efectos irreversibles sobre las zonas costeras.
Como respuesta, muchas regiones litorales han comenzado a implementar legislaciones y planes de ordenamiento costero orientados a la sostenibilidad ambiental y la mejora de la calidad del hábitat. Esta nueva planificación parte de una visión renovada: la costa no es un sistema estático, sino un ecosistema dinámico que requiere espacios de libertad dentro de la Zona Litoral Activa. Solo así puede enfrentar los cambios asociados a los ciclos naturales y a eventos climáticos extremos, conservando su capacidad de resiliencia para recomponer de forma continua sus estructuras naturales.
En particular, en el caso de Uruguay, la propuesta de construir una rambla costanera continua contraviene la imagen de país natural que se ha buscado proyectar a nivel internacional. Además, constituye una amenaza cierta para la propiedad inmueble, como lo demuestran numerosos antecedentes —por ejemplo, en Costa Azul (Rocha), Santa Mónica o Piriápolis (Maldonado)—, y promueve una homogeneización que banaliza las formas de vida locales, atentando contra la diversidad biocultural que caracteriza a nuestro litoral. Estas problemáticas han sido ampliamente reconocidas por técnicos, académicos y especialistas en disciplinas clave como la dinámica costera, la mitigación del cambio climático, el ambiente, la arqueología, la arquitectura, el urbanismo y el ordenamiento territorial.
A pesar de los errores cometidos en el pasado, es importante señalar que Uruguay también ha avanzado en la regulación de las actividades costeras, comenzando con la Ley de Centros Poblados de 1946, que ya contemplaba restricciones a la urbanización con el fin de proteger la estructura y conformación costera. En aquel entonces, el objetivo principal era salvaguardar las propiedades inmuebles frente a la regresión costera y su eventual destrucción, al tiempo que se promovía la creación de espacios públicos como paseos, ramblas, instalaciones portuarias y otros servicios de interés general. Con el tiempo, estos objetivos fueron ampliándose mediante la incorporación del paradigma ambiental y del ordenamiento territorial, orientándose hacia la protección y valorización de la calidad de los ambientes costeros. Este giro comenzó a institucionalizarse a partir de 1990 con la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), y continuó con una serie de avances normativos: la actualización del Código de Aguas, la promulgación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en 1994, la reforma del artículo 47 de la Constitución en 1997 —impulsada por iniciativa popular—, la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la sanción de la Ley General del Ambiente. La reforma constitucional de 2004, que incorporó el Ordenamiento Territorial como un principio rector y consagró los derechos territoriales de las personas, amplió además el alcance de los derechos ambientales. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de 2008, junto con los múltiples instrumentos que de ella se derivan, refleja el compromiso del país con la consolidación del paradigma ambiental como eje estructurante de sus políticas públicas.
En este marco conceptual y normativo, no existe fundamento alguno que justifique la construcción de una nueva rambla costera continua. A continuación, desarrollaremos con mayor detalle los aspectos normativos que refuerzan esta posición, y profundizaremos en las dimensiones ecosistémicas y geomorfológicas involucradas….
Dr. en Derecho Juan Ceretta
Dr. Lic. Omar Defeo
Dra. Arq. Isabel Gadino
Dra. Lic. Ofelia Gutiérrez
Dr. Arq. Pablo Ligrone
Dr. Ing. Agr. Daniel Panario
Dr. en Derecho José Sciandro