Playa Zabala, al oeste de Montevideo.
El edil por el Partido Nacional Rafael Seijas solicitó que se convoque a las autoridades de Desarrollo Ambiental para consultarles por qué no se inhabilitaron las playas en las que se superó el límite de enterococos y si “entienden que existe una obligación moral de informar a la población” en esos casos.
Ediles del Partido Nacional (PN) en la Junta Departamental de Montevideo (JDM) cuestionaron a la intendencia capitalina por la falta de acciones ante la superación del límite de enterococos considerado seguro para la salud –establecido en noviembre por el Ministerio de Ambiente (MA) y que aún no está vigente– en las aguas de cinco playas de Montevideo. El edil Rafael Seijas solicitó que se convoque “en forma urgente” a las autoridades de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo (IM) a la Comisión Permanente de la Junta, y su correligionario Diego Rodríguez propuso crear un comité interinstitucional para el monitoreo de las playas, se informa desde la diaria.
Días atrás, a partir de los datos abiertos publicados por la comuna, El Observador informó que en las playas de Pocitos, Cerro, Punta Yeguas, Zabala (Pajas Blancas) y Del Nacional (Puntas de Sayago) se registraron muestras puntuales de enterococos –bacterias indicadoras de contaminación fecal– superiores a 500 unidades formadoras de colonias (UFC) por cada 100 mililitros, el límite recientemente establecido por el MA. La normativa anterior, vigente desde 1979, sólo contemplaba la medición de coliformes fecales, un indicador menos efectivo que los enterococos, ya que estos últimos no se multiplican en agua marina.
El Código de Aguas actualizado establece que los cuerpos de agua no se considerarán aptos para baños cuando excedan los siguientes parámetros microbiológicos: “La media geométrica de enterococos fecales en agua marina, salobre y dulce, supere 200 UFC/100 mL o 200 NMP/100 mL o 3.000 CCE/100 mL, calculada como media móvil de cinco muestras recolectadas durante un período no mayor a 40 (cuarenta) días y/o una muestra puntual exceda los 500 UFC/100 mL, o 500 NMP/100 mL o 7700 CCE/100 mL”.
El decreto da un plazo máximo de dos años para que sean obligatorios los parámetros establecidos, por lo que la IM no incumplió la normativa; sin embargo, para Seijas, las autoridades tienen la “obligación moral” de advertir a la población, dijo a la diaria.

