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Por sumario ilegítimo indemnizan a docente de San José

Docentes en protesta por la reforma de «Vivir sin miedo»/San José Ahora.

ANEP deberá indemnizar con US$ 10.000 a docente de San José sancionada por campaña contra “Vivir sin miedo”

El Tribunal de Apelaciones confirmó que el sumario fue ilegítimo y vulneró derechos fundamentales.

La Justicia volvió a pronunciarse sobre un caso que generó fuerte debate público en 2019. El Tribunal de Apelaciones Civil de 1° Turno confirmó que la ANEP deberá pagar US$ 10.000 a una docente de San José, al entender que el organismo vulneró su libertad de expresión y sindical al sancionarla por una imagen difundida en redes sociales contra el plebiscito “Vivir sin miedo”.

La resolución ratifica que el sumario iniciado durante la anterior administración fue “ilegítimo” y que existió un exceso en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La imagen y el inicio del sumario

La docente, perteneciente al Liceo N° 1 de San José, participó en octubre de 2019 de una reunión de la Asociación de Profesores de San José -filial de Fenapes-, realizada en horario nocturno en el centro educativo.

Al finalizar la instancia gremial, varios docentes se fotografiaron en la vía pública con carteles que decían: “No a la reforma, el miedo no es la forma”, en referencia al plebiscito impulsado por el entonces senador Jorge Larrañaga.

La imagen se viralizó y motivó que la directora del liceo elevara una nota a ANEP por una presunta situación “irregular”. El Consejo de Educación Secundaria inició entonces una investigación administrativa que derivó en un sumario.

Aunque el instructor recomendó no aplicar medidas cautelares, la nueva administración del organismo resolvió separar a la docente del cargo y retenerle el 50% del salario desde setiembre de 2020, atribuyéndole violación del principio de laicidad y proselitismo.

Más de un año después, el sumario fue archivado sin atribución de responsabilidad.

La demanda y el fallo en primera instancia

La docente promovió una demanda por daños y perjuicios, reclamando US$ 50.000 por daño moral. Argumentó que el proceso careció de justificación y afectó su honor, su imagen profesional y su estabilidad económica.

El juez Alejandro Martínez de las Heras falló a su favor y sostuvo que existió “un exceso manifiesto en el ejercicio de la potestad disciplinaria”. Además, concluyó que hubo vulneración del derecho humano a la libertad de expresión, de pensamiento y de libertad sindical.

En primera instancia, fijó la indemnización en US$ 18.000, considerando la afectación al honor, la reputación, la estabilidad laboral y la repercusión mediática del caso.

ANEP apeló la sentencia, defendiendo la legitimidad de sus actos administrativos y sosteniendo que no existió persecución laboral o política. También argumentó que los medios sueldos retenidos fueron restituidos tras el archivo del sumario.

El Tribunal de Apelaciones Civil de 1° Turno confirmó la condena, pero entendió que el monto fijado era excesivo y lo redujo a US$ 10.000.

En su sentencia, los ministros señalaron que la repercusión mediática no es enteramente imputable al organismo, lo que incidió en la rebaja del resarcimiento.

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