La Junta Departamental de Montevideo aprobó la creación de un marco regulatorio de adjudicación de permisos para taxis accesibles.
Esta iniciativa es parte de la política promovida por la Intendencia de Montevideo para favorecer la disponibilidad de distintos medios de transporte y generar las más amplias posibilidades de traslado a las personas en situación de discapacidad con dependencia de silla de ruedas.
A los efectos de incentivar interesados en prestar este servicio de transporte de impronta social, la Intendencia exonerará a los mismos del pago de tributos de patente de rodados.
Los taxis accesibles realizarán de forma prioritaria el traslado de personas en situación de discapacidad, pudiendo también cumplir con servicios comunes de taxis cuando los viajes accesibles hayan sido satisfechos. La accesibilidad debe contemplar las condiciones para ascender y descender del vehículo en la silla de ruedas y con la misma. Estos taxis deberán estar asociados al menos a un servicio de radio-taxi de despacho de viajes accesibles que cumplan con los requisitos establecidos por la comuna.
Las condiciones técnicas de estos vehículos serán reglamentadas por la Intendencia a partir del trabajo de una Comisión Técnica Asesora designada por el Departamento de Movilidad, que tendrá por finalidad aprobar los vehículos, sus adaptaciones y el servicio de radio-taxi al que se afectarán los permisos.
En un principio la IM adjudicará este servicio por un plazo máximo de ocho años. Los nuevos vehículos accesibles deberán ser cero kilómetro con condiciones técnicas, de seguridad y confort iguales o superiores a las de los vehículos que se reemplazan.
También, aquellos afectados al servicio de taxis accesibles estarán sometidos al régimen sancionatorio ya previsto para todos los prestadores de servicios de taxis. En caso de incumplimiento de las obligaciones, no prestación o demora injustificada, la reglamentación determinará un régimen sancionatorio específico, comenzando con una advertencia, siguiendo a una multa de hasta 10 UR, la suspensión del permiso hasta por 90 días y la revocación definitiva del permiso, como la más severa de las medidas.
Este Decreto será incorporado al Digesto Departamental en una nueva Sección a crearse denominada “Sección IV.1 “De los automóviles para taxímetros accesibles”.