InicioDestacadasCondena al plan genocida del ejército israelí, ¿dirán que es antisemitismo?

Condena al plan genocida del ejército israelí, ¿dirán que es antisemitismo?

Roni Kaplan forma  parte de quienes cometen genocidio contra los palestinos

El PIT-CNT y un conjunto de organizaciones sociales: FUCVAM, FEUU, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos, SERPAJ, BDS Uruguay, Coordinación por Palestina, Comisión de Apoyo al Pueblo Palestino-Uruguay, CONACHA, Cotidiano Mujer y Our Voice/Voces Insurgentes, representadas por tres denunciantes (Fernanda Aguirre, Mirtha Guianze y Silvia Martínez del Río), y con el patrocinio legal del abogado Pablo Chargoñia, presentamos ante la Fiscalía una denuncia penal por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio contra el militar uruguayo-israelí Roni Kaplan.

La denuncia solicita a la Fiscalía que:

1.            Indague a Roni Kaplan para determinar su responsabilidad penal por los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio y oportunamente se solicite la formalización de la investigación.

2.            Se cite, se tome declaración y se indague a todo/a otro/a funcionario/a o ex funcionario/a del Estado de Israel hallado en territorio nacional, respecto de los mismos delitos.

3.            En caso que los requeridos por la Corte Penal Internacional (CPI) Benjamín Netanyahu o Yoav Galant se hallen en nuestro territorio o transiten por él, se solicite a la autoridad judicial que dicte inmediata orden de arresto con miras a la entrega a la CPI para su enjuiciamiento, de conformidad con lo que ordena la Ley 18.026.

Esta demanda se basa en la convicción de que el Estado de Israel agrede al pueblo palestino como parte de una política estatal, metódica y permanente, con una clara motivación genocida. Tiene como antecedentes:

– La orden emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en enero de 2024 al Estado de Israel de tomar “todas las medidas posibles” para “prevenir” un genocidio en Gaza. Esta orden fue resultado de la petición del Estado de Sudáfrica para que la CIJ investigara al Estado de Israel y tomara medidas cautelares para detener su “conducta genocida” en Gaza. Reconociendo el derecho del pueblo palestino a ser protegido de actos de genocidio, la CIJ admitió la solicitud de Sudáfrica y abrió una investigación contra Israel considerando “plausible” que esté cometiendo un genocidio.

– Las órdenes de detención contra Benjamín Netanyahu y su entonces ministro de Defensa Yoav Galant emitidas por la Corte Penal Internacional (CPI) en noviembre de 2024, por entender que Netanyahu es responsable penalmente como coautor –con el gobierno y las fuerzas armadas de Israel– del crimen de guerra de provocar intencionadamente la muerte por hambre; de crímenes contra la humanidad como homicidio, persecución y otros actos inhumanos; además de la destrucción de su infraestructura civil, incluyendo centros de salud, escuelas y campos de refugiados de la ONU; y de ataques contra la población civil de Gaza.

Obligación del Estado uruguayo

El Estado uruguayo tiene el derecho y el deber de perseguir y juzgar los crímenes internacionales de los que se acusa a Kaplan y los demás denunciados por varios motivos:

– haber ratificado en 2002 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que define los crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad, y por haberlo convertido en ley interna en 2006 (Ley 18.026, que establece en su art. 2 la obligación del Estado de colaborar con la CPI para la persecución de estos delitos internacionales);

– haber ratificado la Convención contra la Tortura de 1984 y haberla convertido en ley interna (Ley 15.798, que establece la obligación estatal de tomar medidas necesarias para establecer jurisdicción cuando el presunto criminal se encuentre en territorio nacional);

– el principio de jurisdicción universal, contemplado en el numeral 7 del art. 10 del Código Penal uruguayo, que admite la aplicación de la ley penal nacional a delitos cometidos en el extranjero “en virtud de disposiciones especiales de orden interno, o de convenios internacionales”.

El delito de Genocidio y la responsabilidad de Roni Kaplan

El genocidio perpetrado por el Estado de Israel en Gaza desde octubre de 2023 es el primero de la Historia transmitido en directo. Su magnitud y alcance no tienen precedentes en la historia contemporánea en cuanto al porcentaje de población civil, de personal médico, humanitario y de la ONU, de docentes, estudiantes y periodistas asesinados/as, así como a la destrucción de infraestructura civil vital: viviendas, hospitales, universidades, escuelas y liceos, plantas de electricidad, agua potable y saneamiento, oficinas públicas, lugares de culto, sitios patrimoniales, bibliotecas y museos, etc.

La naturaleza y la gravedad del crimen de genocidio han quedado irrefutablemente documentadas:

– por varios organismos de la ONU: la Comisión Internacional Independiente de Investigación en los Territorios Palestinos Ocupados y los Mecanismos Especiales del Consejo de DDHH (una treintena de expertos/as y relatoras/es encabezados por la Relatora Especial Francesca Albanese), la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, el Comité de los Derechos de la Niñez;

– por las principales organizaciones internacionales de DD.HH.: Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la FIDH, las israelíes B’Tselem y Médicos por los DD.HH., entre otras;

– por la Asociación Internacional de Expertos/as en Genocidio.

Según los artículos 60 y 61 del Código Penal, autor de un delito es el que ejecuta el acto consumativo, y coautores, entre otros, son los que cooperan directamente en el período de la consumación, así como los que cooperan a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva.

Según el art. 25 del Estatuto de Roma de la CPI, la responsabilidad penal por la comisión de estos crímenes no solo es del autor material del delito sino también de los cómplices y los encubridores.

La historia demuestra con evidencia suficiente que estos planes de destrucción siempre se acompañan de relatos distorsionados, narrativas justificadoras, propaganda, desinformación o información sesgada. Desde el comienzo de la operación genocida en Gaza denominada «Pilar Defensivo», el militar Roni Kaplan se destacó por su rol de propagandista. Esa actividad tiene como finalidad esencial la de disfrazar, disimular, distorsionar y encubrir los graves crímenes denunciados y, de este modo, permitir que el plan de exterminio se despliegue sin oposición internacional o con una oposición neutralizada.

Este militar israelí nacido en Uruguay es el portavoz del plan genocida. Como vocero del ejército israelí para el mundo de habla hispana, Roni Kaplan  despliega voluntaria y permanentemente una conducta que la norma citada califica de criminal. Dicho de otro modo, Roni Kaplan es penalmente responsable de crímenes internacionales de competencia de la CPI.

En consecuencia, Uruguay tiene el deber de juzgarlo y –en defensa del interés de la Humanidad– responsabilizarlo mediante el juicio y la sanción penal correspondientes. Esperamos que la Fiscalía proceda a dar trámite con la mayor diligencia a la denuncia presentada por la sociedad civil uruguaya.

Al cerrar el Mes de la Memoria, entendemos esta denuncia como una contribución a la lucha contra la impunidad, y reafirmamos: Nunca más terrorismo de Estado contra ningún pueblo.

ORGANIZACIONES FIRMANTES

PIT-CNT

FUCVAM

FEUU

Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos

SERPAJ

BDS Uruguay

Coordinación por Palestina

Comisión de Apoyo al Pueblo Palestino – Uruguay

CONACHA

Our Voice/Voces Insurgentes

Cotidiano Mujer 

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